Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Garcia Baracaldo Humberto Y Otro·Demandado Asfaltos La Herrera Sas Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Directa O Indirectamente Con Una Relación Laboral En La Que Se Invoca La Solidaridad De Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 025 Administrativo de la Sección Segunda de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de Cortázar y Gutiérrez Ltda., Asfaltos La Herrera S.A.S., y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UMV, con el fin de que se declare que las demandadas fueron empleadoras y deben responder solidariamente por las acreencias laborales, en tanto las primeras conformaron un consorcio, y la UMV, beneficiaria de la actividad laboral prestada por los demandantes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión fijada en el Auto 013/22 reiterada en los Autos 1295/24 y 2003/24.

En este caso la demanda ordinaria laboral es presentada por particulares contra un consorcio y contra una entidad pública, con el objetivo de que se declare el vínculo laboral entre las partes y se paguen ciertas sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales.

Se tiene que, a pesar de la existencia de la entidad pública en el extremo pasivo del proceso, se advierte la existencia de un contrato de trabajo, así que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se concluye que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para decidir el asunto y la posible responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de dicha jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 025 Administrativo del Circuito de Bogotá, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6419 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que continúe con lo de su cargo y para que comunique la presente decisión Juzgado 025 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.